La crisis económica y social que estamos viviendo, ha puesto en el centro de los debates parlamentarios y ciudadanos el problema de cuando, como hasta que limite y bajo que criterios se pueden usar los fondos de los afiliados a las AFP. Nadie discute que estos fondos son de los cotizantes y de nadie más, pero aun así hay posturas diferentes respecto quienes pueden hacer los afiliados con esos fondos allí retenidos. Una primera postura es la de NO TOCAR, se postula que los fondos de las AFP son solo para fines previsionales y no pueden ni deben utilizarse para otros fines y que complementar los ingresos de los que lo están pasando muy mal, existen otros mecanismos posibles. Se deberían por ejemplo, estudiar fórmulas tales como los préstamos bancarios o un IFE 3.0. Esa idea se complementa con el postulado para imprevistos y tragedias de todo tipo, para ello están los fondos soberanos y esos son los que deben utilizarse en primer lugar. Un segundo bloque de ideas sobre el tema del uso de las AFP es la SUBSIDIAR, se postula que los fondos de las AFP pueden utilizarse parcialmente por los cotizantes y que los fondos que se retiren deban ser repuestos por el Gobierno por vía de un bono de reconocimiento o algún otro mecanismo similar. Se propone, por ejemplo, autorizar el retiro de un cierto monto cuyo límite superior sea igual para todos, o autorizar el retiro de un porcentaje de lo acumulado por cada uno, también con un cierto límite superior en materia de monto a retirar. Este retiro daría origen a un bono de reconocimiento que se haría efectivo al momento de la jubilación, es decir, dentro de un período que va de 1 a 40 años, más o menos. El gasto fiscal que esto implica al repartir por lo tanto, en un largo plazo y no es un cargo fiscal para el presente o para los años inmediatos. Esta fórmula no afecta el monto del fondo acumulado por cada uno y no afecta el monto de las jubilaciones, las cotizaciones no se reducen con los retiros. Un tercer bloque de ideas respecto al tema que nos preocupa se agrupa bajo la fórmula de los AUTOPRESTAMOS, es decir al postular hay que autorizar a los cotizantes a retirar parte de sus activos, pero que estos deben ser repuestos por los mismos cotizantes a través de distintos mecanismos que se plantean al respecto. Los retiros se autorizarían hasta un cierto monto o hasta un cierto porcentaje de lo acumulado, pero en todo caso lo retirado debe ser reintegrado por el cotizante en un futuro periodo. También existen las posibilidades denominadas FORMULAS MIXTAS, estas consisten en postular en este bloque que los cotizantes puedan retirar parte de los fondos, pero que la eventual reposición por parte del Gobierno solo sea para los cotizantes de menores fondos acumulados, los demás tienen que caer en la formula el auto préstamo, es decir reponer lo retirado. Se puede subsidiar o dar bono de reconocimiento para los retiros realizados por cotizantes que tengan por ejemplo 3 millones de pesos o menos fondos acumulados e incluso en esos casos, que el retiro no supere determinada cantidad, de allí para arriba los retiros tienen que ser reintegrados. Los que tengan que reponer los fondos que se retiren lo harían bajo algunas de las formulas establecidas, para efectos de los auto préstamos. El tema es Quien tiene la razón? En realidad eso tiene muy poca relevancia, pues en definitiva la historia no sigue las líneas que le marcan la razón, sino que esta sirve para apoyar la emoción, la presión, la movilización y los intereses de cada uno de los agentes económicos y sociales involucrados, estas variables que son en definitiva, las que determinan que es allí donde hay que ganar la pelea, para que en nuestro sistema exista la oportunidad y el justo derecho que a cada ciudadano le pertenece, para saber sobrellevar y sobrevivir en tiempos complejos, como es en esta pandemia que nos afecta a todos cuyo futuro es incierto.