- Fallo del máximo tribunal ratifica pronunciamiento emitido en abril por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre trabajadores de plataformas digitales.
- Con la sentencia se confirma que la DT no incurre “en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes”, y rechaza de manera definitiva lo sostenido por la empresa Uber en un recurso de protección presentado en noviembre del año pasado.
La Corte Suprema confirmó el martes 23 de mayo que la Dirección del Trabajo (DT) actúa dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes acerca de las relaciones laborales.
Esto, a propósito del pronunciamiento jurídico que hizo la DT en octubre pasado sobre los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales y que fue cuestionado por Uber mediante un recurso de protección.
La sentencia del máximo tribunal confirma en todas sus partes el fallo emitido el 4 de abril último por la Corte de Apelaciones de Santiago. En esa ocasión el tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado por Uber en noviembre del año pasado en contra del dictamen de la DT 1831/39, del 19 de octubre de 2022, que interpretaba los alcances de la Ley N° 21.431, que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores/as de empresas de plataformas digitales de servicios.
En su dictamen, la DT abordaba por primera vez el vínculo laboral de los trabajadores/as de aplicaciones, situándolos en las categorías de dependientes e independientes, describiendo la relación que mantienen con sus empleadores y los derechos que les deben ser cautelados.
El fallo de la Suprema avalando las facultades interpretativas de la DT en esta materia fue suscrito por los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y Mario Gómez (s), y el abogado integrante Pedro Águila. En contra se pronunció la ministra Ángela Vivanco.
El voto de mayoría confirmó lo dictado por la Corte de Apelaciones en cuanto a que “no puede imputársele a tal órgano (Dirección del Trabajo) cuando ejerce su función mediante la dictación de un dictamen que se trate de un acto ilícito o arbitrario, pues está actuando dentro del ámbito de su competencia”.
Al respecto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, señaló que “tomamos esta sentencia como un reconocimiento a la postura que siempre sostuvimos como institución en torno a la defensa de nuestras facultades interpretativas y, en ese sentido, vemos en este fallo una confirmación de la tesis histórica de la Corte Suprema en torno a las facultades que tiene la Dirección del Trabajo en el ámbito de la legislación laboral”.
Añadió que este fallo “viene a reforzar y reconocer el rol importante de nuestra institución en el ámbito del cumplimiento de la legislación laboral, de la interpretación de las nueva leyes laborales, considerando nuevas realidades en el mundo del trabajo”.
Finalmente, subrayó que “el fallo de la Corte Suprema da cuenta de una tesis que sostuvimos desde el inicio de nuestra defensa, y es que en la emisión de este dictamen no transgredimos la legislación, no transgredimos la Constitución, ni mucho menos nuestro marco normativo dictado por el DFL 2 del año 1967, en el sentido de las facultades que la legislación y el ordenamiento jurídico nos reconocen en materia de interpretación de la legislación laboral”.
Contenido de la ley
La nueva ley N° 21.431 reconoce los siguientes tipos de empresa de plataformas digitales:
- de transporte menor de pasajeros.
- de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías.
- de “armado de pedidos”, es decir, efectuando la compra de bienes o mercaderías y/o encargándose de su despacho y entrega tipo “cornershop”.
- de contratación de servicios vía online, asignando trabajo vía online a trabajadores y trabajadoras que entregan su servicio por la misma vía.
- de mera intermediación entre oferta y demanda, que no participa de la organización del trabajo, no decide las condiciones en que se prestará el servicio ni la contratación.
Asimismo, la nueva ley señala que en este ámbito existen dos tipos de trabajadores y trabajadoras y cuáles son las características que los definen:
El primero es el dependiente. En este caso existe prestación de servicios personales, pago de remuneración y la subordinación y dependencia como elemento central que caracteriza a la relación de trabajo.
En el segundo caso, el trabajador independiente no reúne estos requisitos, en especial la subordinación y dependencia, y por lo mismo se le caracteriza como trabajador por cuenta propia.
Dictamen de la DT
El pronunciamiento de la DT sostiene que, entre otros derechos, la ley garantiza para todos y todas un status de protección en el tratamiento de datos personales, lo que se destaca como una medida tendiente a colaborar en el difícil acceso de la programación algorítmica, prohibiéndose la discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones.
Asimismo, destaca el otorgamiento gratuito que debe hacer el empleador respecto de elementos de protección personal como rodilleras, coderas y cascos, siempre que se trate de trabajadores de plataformas que utilicen bicicletas o motocicletas, ajustándose a la Ley de Tránsito.
Además, se les reconoce a estos trabajadores derechos colectivos en afiliación sindical, negociación colectiva y huelga. Además, el proyecto establece la posibilidad de negociación colectiva reglada y no reglada para organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas que afilien a dependientes e independientes o solo a independientes.
También se menciona la capacitación que debe realizar el empleador, la que debe cumplir con los estándares de seguridad y salud definidos por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la circular N°3.688, del 22 de agosto de este año.
La ley también exige un seguro de daños que proteja a los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación de servicios, con cobertura anual mínima de 50 UTM. Otro asunto es que se reconoce una base de cálculo de indemnizaciones legales.
Para ver dictamen 1831/39:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-122851_recurso_pdf.pdf
Para ver Ley N° 21.431:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173544